28 abril, 2008

Como armarse legalmente



A raíz de un par de comentarios en un post anterior, va este instructivo:

Hay muchas razones para convertirse en un ciudadano armado. Puede ser para la práctica de algunas de las disciplinas deportivas federadas, puede ser para cazar, puede ser para tener la opción de defenderse ante un delincuente o simplemente, para disponer los medios necesarios para dar cumplimiento al artículo 21 de la Constitución Nacional (Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo Nacional.)

Una vez que la decisión está tomada, si no se tiene idea de cómo usar un arma, hace falta primero tener un curso de capacitación en el manejo de armas de fuego, a cargo de un Instructor de Tiro. Luego debe tramitarse la condición de Legítimo Usuario de Armas de Fuego, que se tramita en el RENAR o en sus delegaciones, para lo que debe demostrarse que el aspirante dispone de medios lícitos de vida, que no tiene antecedentes policiales, que está en condiciones físicas y psíquicas para la tenencia de armas y que se dispone de la idoneidad necesaria para manejarlas.
La aptitud física la debe certificar un médico, y la psíquica un medico psiquiatra o un psicólogo. La idoneidad la debe certificar un Instructor de Tiro (el que antes nos dio la instrucción, o uno que evalúe la capacidad adquirida antes, según corresponda). Además de juntar todos los papelitos requeridos, hay que oblar una cantidad de dinero no muy moderada, a lo que se suman los sellados, pagos a médicos y al instructor, y eventualmente líneas de polígono y otros gastos de instrucción.

Para la adquisición de un arma, elegida la misma y teniendo ya la condición de LU debe tramitarse la tenencia, la cual se solicita con la factura correspondiente quedando el chiche nuevo en poder de la armería hasta que se expida el RENAR. Nuevamente hay que pagar, y hay que pagar también la tarjeta de consumo de munición. Sólo con el arma a nombre del titular uno puede llevarla a su casa. Acá debe diferenciarse tenencia de portación, algo que parece obvio, aunque la prensa y el desarmismo lo confunde permananetemente. La tenencia habilita al LU para tener un arma en su domicilio y transportarla –al polígono, a una armería, por ejemplo- desarmada o sea de manera que no pueda usarse inmediatamente. La portación –casi inexistente en la Argentina K, a menos que uno sea funcionario o piquetero oficial- en cambio autoriza a llevar el arma en condición de uso inmediato.

A esta altura de las circunstancias, si uno reúne las condiciones de ley para aspirar a la condición de LU y tiene el dinero para pagar todo el tramiterío, es factible de obtenerse, del mismo modo no hay todavía mayores problemas en obtener la tenencia. Yo hace rato que le recomiendo a los amigos a los que les gustan las armas que tramiten su LU y se tiren a la pileta. Puede que en un futuro cercano las condiciones sean imposibles de cumplimentar o directamente los pedidos queden archivados sine die en alguna oficina.

¿Qué arma comprar? Esa respuesta excede este post, y tiene que ver con lo que lleva a cada uno a armarse. Eso si no sueñen con un FAL, un M16, una UZI, un Barret o cosas así, porque en algún momento algún funcionario consideró que eran objetos demasiado malvados como para ponerlos en manos de un ciudadano común y corriente.
(La imagen -traducida- esta levantada del excelente sitio de Oleg Volk)