24 agosto, 2010

Tenencia y portación, asegurados en la Constitución

Artículo 13.- Se reconoce a cada habitante de la Provincia el derecho de tener y llevar armas
para su defensa personal, conforme a las leyes que dicte la Legislatura reglamentando su
ejercicio.

De la Constitución de Misiones.

Atentos misioneros, que después vino el Estado nacional y con una ley les borró de un plumazo sus derechos.

(Visto y aprendido en El Foro del Tirador)